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flyin man

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HOLA A TODOS ME GUSTARIA HACER PUBLICIDAD Y FOTOS AEREAS CON EL PARAPENTE ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR UN POCO DE LO QUE VA PARA NO TENER PROBLEMAS CON LA JUSTICIA ( CLASE DE SEGURO . ETC ) GRACIAS
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MADparapente

Lamentablemente no nos podemos dedicar legalmente a ello

Hola flying man, lamentablemente para obtener dinero con una aeronave (sea cual sea) en este pais hay que cumplir 2 requisitos que ni de lejos cumplimos ninguno. La primera es que la aeronable destinada para este fin debe estar certificada por aviación civil, es decir, debe tener certificado de aeronavegabilidad. Un parapente o paramotor no lo tienen, ni siquiera los ultraligeros lo tienen, debe ser como mínimo una avioneta. El segundo requisito es tener la titulación de piloto comercial, ya que con cualquier otra titulación inferior no se puede obtener ingresos con el vuelo, ya que no son titulaciones "profesionales", sino destinadas para el ocio.
Además te adjunto el artículo del BOE donde se recogen las leyes que regulan esta actividad. Un saludo!

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE VUELO DE TRABAJO AÉREOS
ACTIVIDAD.

Operación de vuelos para Trabajos aéreos (Fotografía; Publicidad; Tratamientos Aéreos;
Extinción de Incendios; Carga Externa y otros)

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.

Precisa autorización.

REGULACIÓN.

- Ley 48/1960 de 21 de Julio sobre Navegación Aérea (Artículos 150 y 151).
- Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 73/1992, de 31 de Enero.
- Decreto de 13 de Agosto de 1948 y Orden de 20 de Diciembre de 1966 (Propaganda Comercial Aérea).
- Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957, y una "Instrucción" de la Dirección General de Aviación Civil de 1987 (Fotografía Aérea).
- Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 22 de Julio de 1997 que aprueba la Circular Operativa 2/1997.

COMPETENCIA.

Dirección General de Aviación Civil.

PROCEDIMIENTO.

Siempre a petición de la compañía interesada dirigida a:

Presentación de solicitudes.-
- Permiso de vuelo publicitario:
· Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a efectuar la publicidad.
- Permiso de fotografía oblícua aérea, extinción de incendios, tratamientos aéreos, carga externa, observación, patrullaje y otros:
· Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General Explotación del Transporte Aéreo (Sección de Trabajos Aéreos) Pº de la Castellana, 67-28071 MADRID.
- Fotografía cartográfica:
· Consejo Superior Geográfico. Ministerio de Fomento. C/ General Ibañez Ibero, 15-28003 MADRID. Fax 91-597.97.69.Ministerio de Fomento Secretaría de Estado de Infraestructuras Y TransporteDirección General de Aviación Civil

CONDICIONES GENERALES.

- La compañía aérea debe encontrarse autorizada por la Dirección General de Aviación Civil para efectuar la modalidad de trabajo aéreo para el que solicita el permiso. En el caso de compañías aéreas comunitarias, contarán con la autorización correspondiente emitida por la Autoridad competente del país de establecimiento.
- Las aeronaves a utilizar han de estar aseguradas en relación con los daños a terceros que puedan ocasionar.

RESOLUCIÓN.

Después de verificar que la empresa cumple las condiciones establecidas y tenidos en cuenta los informes preceptivos de otros Departamentos, la Dirección General resolverá y notificará de la Resolución a la compañía aérea.
Si la Resolución es denegatoria se notificará a la compañía aérea interesada de forma motivada, con indicación del recurso que proceda, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlo.

PLAZO DE VALIDEZ.

La duración del permiso será, según los casos:
- Vuelos publicitarios: UN AÑO.
- Carga externa: período necesario para la realización de cada trabajo.
- Otros trabajos: TRES MESES.
- Extinción de incendios: TRES MESES, o con carácter específico la duración de la campaña de cada Comunidad Autónoma.