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rescate en helicoptero

Hola, foreros,
soy nuevo en el mundillo del parapente y me preocupa unos comentarios que he oido recientemente.
¿Si me despeño y el 112 tiene que desplazar un helicoptero para rescatarme tendria que pagar los costes del rescate? Creo que esto varia segun la comunidad autonoma en que ocurra.
Se de un caso de un piloto conocido que le tuvieron que rescatar con helicoptero y no pago nada. ¿que hay de legislacion entorno a esto?
Por mi parte tengo la licencia del club correspondiente pero no he sabido encontrar esta informacion.
Gracias por adelantado a todos los comentarios acerca de este tema.
JuanRa
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Sacaespinas

Rescate en helicóptero


El rescate lo paga tu seguro. En caso de no tener seguro puede que te hagan pagar a ti, pues está bien claro que para la práctica del parapente es obligatorio disponer de un seguro.
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sacaespinas

Rescate en Helicóptero


Creo que en el mensaje anterior no lo he aclarado bien, lo que es obligatorio es disponer de un seguro de responsabilidad civil (que cubre los daños que puedas ocasionar a terceros), para saber si te cubre los gastos de un rescate tendrás que consultar las clausulas del seguro. Si lo que tienes es la licencia federativa (que la puedes sacar a través de tu club) sí quedas cubierto en este aspecto.
Avatar of kaká
kaká

obligatorio???

Claro claro, y una leche. NO ES OBLIGATORIO NINGUN SEGURO PARA VOLAR EN PARAPENTE. a ver si eso queda claro ya, NI DE RESPONSABILIDAD CIVIL NI DAÑOS PROPIOS.

El tema del helicoptero pues puede que te lo cobren si no tienes contratado seguro, pero ten en cuenta que aunque estés federado depende de la zona en la que estés volando que te cubra o no.
Si miras la letra pequeña de los seguros de las federaciones verás que solo te cubrirá si vuelas en "ZONAS RECONOCIDAS COMO TALES" así se reducen unas cuantas que son muy frecuentadas y no son oficiales por un motivo u otro.

Así que cuidado con lo que escribimos y no vale mentir más NO ES OBLIGATORIO NINGUN SEGURO PARA VOLAR EN PARAPENTE NI PARAMOTOR.

Aconsejable???? pues ya depende de cada uno, pero es una decision libre.
Avatar of Novato
Novato

zonas de vuelo reconocidas

gracias a todos por la informacion.
De hecho quisiera saber que se ha querido decir por "zonas de vuelo reconocidas".
Existe algun sitio donde se inscriban estas zonas?, que condiciones tiene que tener una zona para ser reconicida? Supongo que cada club debe declarar las zonas de vuelo habituales en algun sitio ..... no?
Lo pregunto a efectos practicos, ya que si en zonas no reconocidas hay problemas con el seguro o el rescate vale la pena conocer cuales son reconocidas y cuales no.
Gracias otra vez de antemano.

JunaRa
Avatar of alvaro
alvaro

Pues tienes razón

Pues Kaká tienes razón, pero no te pongas así.

Lo que mas me jode es enterarme eso de zonas reconocidas, jodr, si al final es mejor no tener nada por que si lo tienes no sabes si lo tienes.

Por mi parte prefiero estar federado y creerme que estoy cubierto por algún seguro, son algo más de 100€ que con las 50h de vuelo que hago todos los años, gastos de material, transporte, etc. no me suponen tanto.
Y lo que mas me gusta cuando veo al presi de mi federación, un tio majo, pues puedo agrandarme la boca diciendo lo que deberian hacer con nuestro dinero, aunque no tenga ni idea como van las federaciones, pero sin llegar a ser mosca cojonera.

Un saludo voladores/as
Avatar of sacaespinas
sacaespinas

El seguro de RC sí es obligatorio le pese a quien le pese

LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACIÓN AÉREA
(«B.O.E.» 2 julio 1960, núm. 176)

CAPITULO III



De las aeronaves. De su definición, clasificación y nacionalidad



Art. 11. Se entiende por aeronave toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea 0 no más ligera que éste y tenga o no órganos moto propulsores.


Art. 127. Serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca.

Esta es la ley que está vigente y lo dice bien claro. Kaká, si no te gusta vuela una cometa.
Avatar of galindo
galindo

hola sacaespinas

caramba sacaespinas, un artículo del año 1960. no tendrás que renovarte un poquillo??

Avatar of Manuel Fernandez
Manuel Fernandez

EL SEGURO NO ES OBLIGATORIO

Sacaespina termina de leerte y estudiarte esa ley y también estas:

- Real Decreto en el que se actualiza las cuantías de las indemnizaciones, prevista en la Ley de Navegación Aérea.
- Ley de Seguridad Aérea
- Ley del Deporte
- Ley 14/1986 General de Sanidad

Despues podras enterder esto y opinar con fundamento:

Hace ya mas de 2 años que se publicó en la revista de la G.C. el articulo que comentaba las disposiciones legales relativas a la aviación.
Esta revista es de un colectivo que como cualquier otro tiene sus intereses tan razonables como que el nuestro no le ocasione demasiados problemas.
A pesar de que es solo un comentario de la legislación, creo que es un buen artículo, pero no saquemos conclusiones erróneas, ni dejemos que lo usen para intimidarnos.

En el artículo deja claro que en el parapente o paramotor NO EXISTE NI SE APLICA:
- NI MATRÍCULA.
- NI CERTIFICADO DE AERONAVEGAVILIDAD.
- NI CARNET O TITULO DE PILOTO.

En cuanto a los seguros, los art. 126 y 127 de la Ley 48/1960, como dice el articulo de la revista, expone de forma general el motivo y su obligación de los seguros de mercancías, pasajeros y responsabilidad civil a terceros (R.C.), pero no establece cuantías, ni mas detalles. No distingue entre un Airbus A380, una Cesna o un parapente.
En el art. 128 de la Ley 48/1960 también dice que estos seguros se pueden sustituir por el depósito de unas cantidades o valores, también sin especificar.

El que sepa un poco de legislación sabe que las leyes son muy generales, y que disposiciones posteriores desarrollan y concretan la aplicación de las mismas.

De esta forma, la misma Ley 48/1960 en la disposición final cuarta así lo recuerda:
“Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley, a cuyo fin la Comisión de Codificación Aeronáutica le presentará los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que desarrollen aquella.”

Así, por ejemplo en el Real Decreto 37/2001 podemos ver las cuantías de las indemnizaciones, en función del peso máximo autorizado para el despegue, para las aeronaves con certificado de aeronavegabilidad.

Por lo tanto, en nuestro caso que no tenemos certificado de aeronavegabilidad, no es obligatorio el seguro RC a terceros. Si bien las empresas de seguros estarán dispuestas a vendernos cualquier seguro que queramos pagarle. Si un avión tiene que aterrizar de emergencia entre 2 aeropuertos, te puedes imaginar las consecuencias y los daños a terceros. Cuanto mas grande el avión peor.
Pero nosotros aterrizamos sin consecuencia donde sea, sin ocasionar ningún daño.

Pocas veces se han producido daños a terceros en nuestro deporte, y además a sido infringiendo las prohibiciones aeronáuticas (alturas, poblaciones, parques naturales, ctr de aeropuertos, playas, aglomeraciones de personas, etc), por lo que cualquier aseguradora se zafaría de pagar los daños.

Por último aclarar que según el art. 149.1.20 de la constitución, el art. 1 de la Ley 48/1960, y el art. 4 de la Ley 21/2003, el control del tema aeronáutico es competencia exclusivo del estado, y concretamente de los Ministerios de Defensa y de Fomento; por lo que las federaciones y clubes no pueden prohibirnos volar.
Avatar of sacaespinas
sacaespinas

EL SEGURO SI ES OBLIGATORIO


La Ley 48/1960 está vigente mientras no quede derogada por otra, por lo tanto es la que se aplica actualmente aunque sea vieja.

El Real Decreto 37/2001 responde a la necesidad de actualizar o aclarar las indemnizaciones de la navegación comercial, y como bien dices, no afecta a los parapentes / paramotores.

El que no exista un Reglamente que desarrolle la Ley 48/1960 no exime del cumplimiento de las directrices principales (entre otras la obligación de toda aeronave a poseer un seguro de Responsabilidad Civil) tenga certificado de aeronavegabilidad o no.

Si os parece que la Ley es muy antigua, hay otra más antigua todavía que es de obligado cumplimiento: "Ley de Sentido Común"

Avatar of Jose Manuel
Jose Manuel

EL SEGURO NO ES OBLIGATORIO

Sacaespinas, esto es un absurdo, esto son ganas de enredar. Vamos a ver, como no hay definidas las cuantias imagina que me saco un seguro RC asegurando un capital de 1 euro; según tu estaría cumpliendo la ley. Además, el art. 128 también me permite sustituir ese seguro por un depósito, por ejemplo 1 euro, y ya está mira que barato ya estoy cumpliendo la ley según tú.
Avatar of Alex
Alex

Seguro RC y matricula

Sacaespinas, por la misma ley que nos obliga a tener seguro de RC, deberíamos llevar MATRICULA.

¿Tú la llevas?

Un saludo.
Avatar of sacaespinas
sacaespinas

Seguro de RC


No es ni cuestión de enredar ni de mirar lo que yo llevo o no llevo. Es muy fácil decir una cosa sin demostrarla. Yo me he molestado en buscar una ley que te dice que es obligatorio tener un seguro de RC. El que sepa que estoy equivocado que diga en qué ley dice que no es obligatorio. Supongo que a vosotros no os hace falta tener seguro, cuando mateis a alguien haciendo el cafre o rompais algo, seguro que no teneis problema en pagarlo de vuestro bolsillo.
Avatar of kaká
kaká

para sacaespinas

No no, lo que no pudes es sacar una ley y coger lo que te apetezca de ella.

En lo del seguro, según esta ley es obligatorio. Y según su definicion de aeronave el parapente entraría en ella y por lo tanto se le aplicaría, pero atento a esto:

Artículo 21.

La aeronave llevará también licencia y calificación de su estación de radiocomunicación, así como el Diario del servicio radioeléctrico, donde se registren las comunicaciones efectuadas y las incidencias notables habidas en ellas.

Artículo 23.

Las aeronaves llevarán visibles al exterior las marcas de nacionalidad y matrícula que se establezcan, y en lugar visible, ya sea en su interior o en el exterior, una placa con indicación del tipo, número de la serie y de matrícula, así como el nombre del propietario.



No tires balones fuera y ve corriendo a por tu matrícula, a por tu certificado de telecomunicaciones de operador de radio (porque llevas una no¿?¿) y así cumplirás con la Ley al completo y no amedias. Ke es muy fácil quedarnos con lo que nos interesa de cada cosa.

Buenos vuelos a todos, con seguro, con matrícula , o no.
Avatar of caliqueño
caliqueño

pero que pesaos


pues mira que cada cierto tiempo aparecen estos comentarios, pero Kaká, me parece que si como ha ocurrido este finde ha intervenido un helicóptero en un rescate de accidente de parapente en el Yelmo, te aseguro que tener licencia seguro te aliviará las penas, tener la licencia de teleco y la matrícula troquelada en el parapente de poco, un poquito de sentido común, que parecemos críos.
Avatar of unlisto
unlisto

hola sacaespinas

hola sacaespinas, tú no decías que la primera ley de todas es la del sentido común? entonces a que vienen comentarios como: "cuando mateis a alguien haciendo el cafre". pero vamos a ver, que manía de actitudes tan negativas joder, por qué presupones que los que aquí estamos dialogando sobre seguros si o no, tenemos que matar a alguien? o sea, todo se basa en que si matas a alguien o no?

yo pagué la licencia, pero si sé por ley que no estoy obligado pues no tengo porque seguir pagando digo yo. De eso es lo que se trata, si estamos obligados por ley, no de si conviene o no conviene. A lo mejor haces tú haces más el cafre (por estar asegurado) que otra persona que no está federada ni tiene RC. Por otra parte estar pagando 120€ todos los años sólo por volar 30 horas al año (en zonas donde es improbable que mate a nadie!!! a no ser a mí mismo..) pues es exagerado. Yo pago 300 euros de seguro de automóvil y algunos años me "porto bien" pero otros pues choco por detrás a algún automóvil, llamo a la grúa, etc. es decir, estoy pagando un seguro que me cubre las incidencias o desperfectos que yo ocasiono eventualmente a otro vehículo.
y estoy pagando 120 todos los años y? que gano yo? a quien le ocasioné yo un daño? joder me cagon ya!, que cualquier día me aprovecho y ocasiono una parada aposta del motor en cualquier monte y que venga por mí el famoso helicóptero, que para eso estoy pagando no? se van a enterar las federaciones. estamos aquí pagando como tontos y no les ocasionamos ningún gasto!

os dejo otro comentario muy interesante: El otro día me interesé por un curso de windsurf. precio 90 euros. los windsurfistas no tienen porque estar federados. ala, ahí os dejo eso. comparad comparad.
Avatar of sacespinas
sacespinas

seguro de RC


Yo no cojo lo que me interesa de una ley y lo que no me interesa lo tapo. En este hilo se está hablando del seguro de Responsabilidad Civil, no de matrícula, título de piloto etc. Si quieres hablar de matrícula lo hacemos en otro hilo, porque la federación va a proponer a la administración que sea obligatorio, verás como así se le quitan las ganas a alguno de volar donde no debe.

Avatar of Novato
Novato

me doy por satisfecho

Hola a todos de nuevo. Soy JuanRa, quien ha ocasionado todo este hilo de comentarios. Solo deciros que ya me he hecho una idea de lo que preguntaba al principio, sobre los helicopteros. Muchas gracias a todos los que habeis intervenido con vuestros comentarios y por mi parte la cuestion esta zanjada.
Un saludo y a volar seguro ... que son cuatro dias.
JuanRa
Avatar of intervenido y controladito
intervenido y controladito

Paga y paga y vuelve a pagar

¿Por qué una entidad privada como es la federación quiere imponer matrículas a todo el mundo?
A mi me parece muy bien que exista la federación y que organice competiciones. Pero que no toque las narices a los que no quieren competir. Si los federados quieren matricularse a nivel de liga nacional, regional o internacional me parece perfecto. Pero es que a mi no me interesa competir, yo vuelo por placer.
¿Por qué tengo que pagar un impuesto de matriculación?
Al final, aquí vamos a terminar como con los coches: paga seguro, paga impuesto matriculación, paga impuesto circulación, paga tasas de tráfico, paga renovación del carné, paga ITV, etc.
Y paga y paga y vuelve a pagar.
Avatar of Alex
Alex

Federacion y matricula

Jajaja, sacaespinas....acabas de dejar claro que no sabes de que hablas. La federacion no va a proponer nada.

Y si fuera que sí, ¿que federacion? La andaluza, la madrileña, la española, ja ja ja.

Acabas de demostrar que no tienes ni idea...que solo sabes teorizar y coger la sarten por donde a ti te interesa.

Y aqui lo dejo. Ya nos has hecho perder mucho tiempo.

¿Seguro RC yo? Sí, claro. Por lo que pueda pasar...y no porque nadie me "obligue".
Avatar of aggusttin
aggusttin

tema del rescate

bueno, a mi me rescataron en agosto de un acantilado en el que caí. No me lo cobraron y no me han pedido datos del seguro(de momento). Esto ocurrio en el pais vasco. De todas maneras yo no solicite el rescate sino que alguien llamo y se movilizaron automaticamente y me rescataron.

Así que hasta donde yo se es gratis.
Avatar of nutri
nutri

depende

Hola a todos
Trabajo en un helicoptero de rescate y vuelo en parapente.

Si te cobran o no por el rescate depende de la comunidad autonoma. Aqui en Andalucia no cobramos. Si no me equivoco solo cobran en una de ellas desde hace poco.

Un saludo
Avatar of airsport
airsport

Matricula

Hola que tal me gustaría aclarar algunas citaciones de este foro.

Respecto a la matricula

Es obligatorio que toda aeronave que se sustente en virtud de sus fuerzas aerodinámicas lleve matricula como bien se recoge en la ley LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACIÓN AÉREA que aun sigue en vigor y es la que se aplica al espacio aéreo español.

El que ningún parapente lleve matricula no quiere decir que no sea obligatorio es una mera cuestión burocrática de las que no se han cebado todavía las autoridades aeronáuticas.

La matricula es un simple identificador que lleva la aeronave y que la relaciona con una persona física o jurídica.

En el momento que empiecen a recogerse denuncias, acerca de este desconocido para casi la gran mayoría de la población no se aplicara a raja tabla.

Solo pediros que aunque no llevéis matricula se respeten las normas de trafico aéreas, ya que el espacio aéreo está regulado y hay zonas prohibidas en las que con frecuencia interfieren parapentes alas delta y demás sin ningún tipo de notificación, y en el caso de poner en peligro la vida de otras personas nos obligareis a tener que forzar la regulación de este tipo de aerodinos, ya que no es la primera vez que se ha cruzado un parapente en una aproximación final a un aeropuerto, así que creo que hasta que no se obligue se puede seguir disfrutando de vuelos placenteros sin poner en peligro a los demás usuarios del espacio aéreo.
Un mini curso acerca de espacios aéreos y vuelos en zonas seguras es una buena forma de hacer las cosas bien exigirles a vuestros clubs que de vez en cuando os refresquen este tipo de cursos y a los que hagan caso omiso recordarles moralmente y legalmente que es mejor hacer las cosas bien que joder a todos por hacer las cosas mal.

Un saludo.
Avatar of intervenido y controladito
intervenido y controladito

Re: Matriculaciones

Pues parece que sí, que estamos obligados por ley a llevar matrícula. De todas formas, como bien ha dicho airsport, si nadie protesta, la Dirección General de Aviación Civil ó la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no harán nada, como hasta ahora. Y por el bien de nuestro deporte espero que siga así.

Por lo tanto no entiendo por qué hay gente que quieren hacer saltar la liebre. Porque si meten mano al mundo del parapente, no os creáis que va a haber un Guardia Civil controlando el tráfico en el despegue de turno. Vamos a seguir exactamente igual pero pagando mucho más.
Avatar of sebastian
sebastian

matricula

Los parapentes no son aeronaves, son considerados aerodinos y estan fuera de la legislacion de aviacion civil, (de momento).
Avatar of Diego
Diego

Aerodinos

El parapente es un aerodino; un aerodino es un tipo de aeronove; --> el parapente es una aeronave.


aerodino.

1. m. Aer. Aeronave más pesada que el aire cuya sustentación se produce mediante fuerzas aerodinámicas; p. ej., el helicóptero.

(Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición)
Avatar of intervenido y controladito
intervenido y controladito

Orden de 22 de Septiembre de 1977, sobre Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las aeronaves civiles

Da igual aerodino que aeronave:

http://www.seguridadaerea.es/aesa/lang_castellano/_informacion/normativa/circulares_documen/matriculacion/om_220977.htm

Mirad el artículo 3.3.

Ahora, el parapentista que vaya a denunciar que no llevamos matrícula es que es... mejor me cayo.
Pues eso.
Avatar of dudoso
dudoso

no me queda clara la definición

no me queda clara ninguna de las definiciones. también podríamos ser aerostatos, ya que nos mantenemos en el aire en virtud de la fuerza ascensional (una térmica por ejemplo). También podríamos ser un Avión o Aeroplano, los que vuelan en paramotor están propulsados mecánicamente. Y también los que vuelan en paramotor podrían denominarse Helicópteros (no es un rotor la pala del paramotor?). y así podemos seguir con giroavión, ornitóptero, planeador... si buscas los 3 pies del gato los encuentras. definiciones muy cogidas por los pelos y poco explícitas o claras.

De todas formas la definición de Aeronave para mí no es del todo correcta: máquina que se sustenta en la atmósfera por reacciones del aire que no sean reacciones del mismo (aire) contra la superficie de la tierra. Ajá, y como es que volamos en ladera? no estamos volando porque el aire reacciona contra la ladera de la montaña????

Total, una sartenada de tonterías de definiciones. tan difícil será dar una definición correcta y casi exacta de lo que es un parapente?????? eso demuestra que los que legislan no tienen idea de volar. Como vas a legislar un seguro de automóvil en función de los caballos de éste si no tienes idea de lo que es ....un cilindro y un pistón???? primero hay que conocer la técnica y/o la tecnología, y después legislar
Avatar of intervenido y controladito
intervenido y controladito

Unanimidad

Sí, a mi me ha pasado lo mismo y coincido contigo en cuanto a las definiciones.
Aquí sí que puede haber unanimidad: los políticos son unos inútiles.
Avatar of aerodinado
aerodinado

No es aerostato

El aerostato se mantiene por flotación, que no es una fuerza aerodinámica. Aerostatos son los globos. Una vez llenos de aire caliente o gas el conjunto equilibra su peso con el del aire que desaloja y se mantiene suspendido en él por el principio de Arquímedes.

Los aerodinos se mantienen por la diferencia de presión entre un intradós y un extradós cuando el ala pasa a través del aire. El helicóptero entra en esto, porque así es como funcionan las aspas.

Lo que sí es el globo es una aeronave (no sé si en la definición legal, pero lo es) Por tanto aerodino no es igual que aeronave.
Avatar of Sustentando voy, sustentando vengo...
Sustentando voy, sustentando vengo...

No es tan dificil

Las definiciones están bastante claras, lo que pasa es que hay que tener también claros los conceptos en los que estas se basan, por ejemplo el de sustentación. Volando en ladera (o en cualquier sitio), el parapente se sustenta por las mencionadas "reacciones del aire", otra cosa es que subas, bajes o ten mantengas con respeto del suelo, pero la sustentación en si no te la dan la corrientes ascendentes.

De todas formas tenemos la costumbre de confundir y mezclar estos conceptos....: "Pepe, ¿como estaba el vuelo?" "No estaba mal, pero he pinchao porque no sustenta la ladera" "coño Pepe, lo tuyo no es un pinchazo es una pérdida".