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Como saber si estas en condiciones de VOTAR en la RFAE

HABRIA SIDO DESEABLE QUE LOS ESTATUTOS DE LA RFAE ESTUVIERAN CLARAMENTE EXPUESTOS EN LA PAG WEB DE LA MISMA ,PERO COMO ESO PARECE SER IMPOSIBLE AGREGO PARTE DE LO MAS FUNDAMENTAL PARA SABER SI PODEMOS VOTAR O NO (COSA BASTANTE IMPORTANTE VISTO LO ACONTECIDO HASTA AHORA ) y no estaria demas una explicacion sobre su aplicacion a los clubes

ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 5. Electores y elegibles para la Asamblea General.

Tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos:

1. Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.

Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor en el momento de la convocatoria expedida u homologada por la Federación deportiva española y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a las que la Federación deportiva española se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.

En aquellas modalidades deportivas donde no exista competición o actividad de carácter oficial y ámbito estatal, para ser elector o elegible bastará cumplir los requisitos de edad y poseer la licencia correspondiente durante la temporada deportiva anterior, y manteniéndola en vigor en el momento de la convocatoria electoral, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente Reglamento Electoral.

2. Clubes deportivos: Los inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias previstas en la letra a. anterior, en lo que les sea de aplicación.

3. Técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados: aquellos que estén en las mismas circunstancias señaladas en la letra a, si se trata de personas físicas, o en la letra b. si son personas jurídicas, en lo que les sea de aplicación.

Artículo 6. Censo electoral y listado de integrantes de las Federaciones.

1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

En relación con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número del Documento Nacional de Identidad.

En el caso de los deportistas y técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.

En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas: nombre, denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

En relación con otros colectivos interesados, si los hubiere: los de los anteriores apartados que les sean de aplicación.

3. Para la elaboración de los censos las Federaciones deportivas españolas tomarán como base un listado que incluya a las personas o entidades que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.2 del Real Decreto 1835/1991, integran la correspondiente Federación. Dicho listado, que deberá contener los datos mencionados en el apartado anterior, se trasladará a la Junta de Garantías Electorales.

La Federación realizará las actuaciones y operaciones necesarias para mantener el referido listado permanentemente actualizado, comunicando las altas, bajas y restantes variaciones a la Junta de Garantías Electorales cada seis meses y hasta la aprobación del censo que se aplicará al correspondiente proceso electoral. Las comunicaciones que se cursen a la Junta de Garantías Electorales se realizarán en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos, e irán acompañadas de una relación de las competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y de ámbito estatal, de acuerdo al calendario deportivo aprobado por la Asamblea General de la Federación deportiva española correspondiente.

4. El último listado actualizado por las Federaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior será considerado censo electoral inicial, que será expuesto públicamente, de modo que sea fácilmente accesible a los electores en cada Federación deportiva española y en todas las sedes de las Federaciones autonómicas, durante quince días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, ante la Federación.

5. Las Federaciones, una vez sean resueltas las reclamaciones presentadas al censo electoral inicial, elaborarán el censo electoral provisional que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de siete días hábiles, reclamación ante la Junta Electoral de la Federación deportiva española correspondiente. Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante la Junta de Garantías Electorales en el plazo de siete días hábiles.

6. El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Junta Electoral y, en su caso, por la Junta de Garantías Electorales.

El censo electoral definitivo será objeto de la misma publicidad que se contempla en el apartado 4 del presente artículo. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

7. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla.

Las Federaciones deportivas españolas podrán establecer un acceso telemático seguro a los datos del censo para las personas federadas.

Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral
Avatar of Raul
Raul

¿estoi equivocado?

"" ......así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. ""

!! Si no has competido no votas!!?¿?¿
Avatar of Carlos
Carlos

En efecto

Sí, es así. Creo que es general en la federaciones: tienes que haber competido el año anterior en su ámbito. Yo lo hice sólo en Andalucía, y aunque estoy en el ranking nacional y tengo la licencia nacional, el año pasado las fechas de nacionales fueron incompatibles para mí y no fui a ninguna, así es que no estoy en el censo. Esta norma lleva tiempo así, no se la han inventado ahora.
Avatar of Jose
Jose

o actividades

"...en competiciones o actividades"